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Liberarán datos no judiciales

Redacción Por: Redacción
agosto 3, 2026
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Liberarán datos no judiciales
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La Presidenta Claudia Sheinbaum emitirá este martes un decreto para que únicamente la información relacionada con procesos judiciales o de seguridad nacional pueda reservarse y que el resto de los datos gubernamentales sean accesibles. En conferencia, la Mandataria adelantó que también enviará un planteamiento para incorporar el criterio a la ley y aseguró que las plataformas deberán garantizar la consulta de información, con protección de los datos personales. «El objetivo es que sólo aquello que realmente es de seguridad nacional o que esté en proceso judicial no pueda darse a conocer, peros personales», afirmó desde Palacio Nacional. Sheinbaum informó que presentará el decreto acompañada por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, y la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro en el que instruirá que las plataformas de transparencia tienen que garantizar el acceso de todos los datos del Gobierno. La explicación estaba prevista para el viernes anterior, pero fue pospuesta debido a que se presentó un informe sobre la captura del presunto autor intelectual del asesinato del Alcalde de Apatzingán, Carlos Manzo, registrado en noviembre del año pasado. El criterio planteado por la Mandataria es más limitado que las causales de reserva previstas actualmente en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el Artículo 112 de esa ley contempla 17 supuestos y no únicamente la seguridad nacional o los procesos judiciales. La legislación permite reservar información cuando su divulgación comprometa la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social, además de la seguridad nacional mencionada por Sheinbaum. También autoriza la reserva cuando pueda perjudicar negociaciones y relaciones internacionales, afectar las políticas monetaria, cambiaria o financiera, o poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona. Otros supuestos comprenden las auditorías en curso, la recaudación de contribuciones, la prevención y persecución de delitos, las carpetas de investigación y los procedimientos para fincar responsabilidades administrativas. La autoridad debe demostrar que divulgar la información representa un riesgo real, identificable y significativo; que ese riesgo supera el interés público de conocerla y que la reserva es la medida menos restrictiva. La clasificación puede mantenerse hasta cinco años y ampliarse excepcionalmente por cinco años adicionales si subsisten las causas y el Comité de Transparencia lo justifica. Tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las funciones se distribuyeron entre distintas autoridades garantes, de acuerdo con el tipo de institución obligada a entregar información. Para la Administración Pública Federal se creó Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción con autonomía técnica y operativa que ahora es el encargado de resolver recursos de revisión promovidos contra dependencias federales cuando nieguen información, la entreguen incompleta o respondan de manera inadecuada.

Fuente: Plano Informativo

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